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Fallos: 115:250 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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Queda, pues, en toda su fuerza la confesión del procesado ratificada ante el tribunal a fs. 35, cuya confesión está corrobo+ rada por la inspección pericial de fs. 2, reuniendo aquéllas los | requisitos exigidos por la ley para surtir efecto de prueba legal.

Que habiéndose cometido el delito sin testigos, y siendo la confesión la única prueba directa de cargo, debe estarse a sus términos, de lo que resulta que el homicidio fué consumado por el procesado y para que no descubriesen, reiterando las lesiones hasta ultimar a su víctima, Que, en consecuencia, e! delito encuadra dentro del articulo 17, inciso 1.", capitulo I de la ley 4189, pues fué consumado | cuando ya la víctima estaba en tierra, debiendo, en atención a esta circunstancia y a la reiteración, aplicarse el máximum «e E la pena, como lo pide el representante del ministerio público.

Por estos fundamentos, resuelvo: imponer a Pedro LucenE tini, 25 años de presidio, los accesorios y costas, Notifiquese, elévese en consulta si no fuere apelada, y oportunamente archivese.

Domingo Sasso.

Ante mi. — José M, de la Cámara.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
La Plata, Noviembre 18 de 1911, Vistos y considerando:

Que el cadáver de Fernández, fué encontrado según resa la diligencia de fs. 2, levantada ante dos vecinos peritos, a falta de médicos en el lugar, con sus ropas desgarradas y el rostro y ia espalda presentaban señales evidentes de haber sido arrastrado de los piés y las siguientes heridas: un balazo atrás del pescue

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-250

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