DE JUSTICIA DE LA NACION , 25 juez de la provincia, las que son más precisas y fundadas, principalmente las de los médicos doctores Ardoino y Rebasa, en el sentido de establecer la verdadera residencia del causante y de su familia.
Fuera de la prueba testimonial, se han agregado otros comprobantes demostrativos del verdadero domicilio del causante.
Las partidas de nacimiento de sus dos últimos hijos, anotadas en el pueblo de San Justo, establecen que él mismo declaró estar domiciliado en ese lugar, y esa declaración no aparece con- y trariada por ninguna otra posterior en fecha que determine un domicilio distinto. .
La constitución de domicilio en la ciudad de Buenos Aires que aparece en diversas escrituras públicas y contratos privados lo mismo que los avisos de los Bancos, no ejercen ninguna influencia sobre las anteriores pruebas, porque ese domicilio podrá caracterizar el lugar donde el causante tenía el centro de sus negocios, pero no la residencia de la familia, que es lo que determina el domicilio real (arts. 93 y 94, código civil, fallos, de V. E., tomo 99 pág. 336 ; tomo 110 pág. 264 ; tomo 112, pá.
gina 398).
¡Por lo expuesto, y en atención a lo que disponen los artículos go, inciso 7.° y 3284 del código citado, pido a V. E. se sirva declarar que corresponde al juez de la provincia de Buenos Aires e Iconocimiento de este juicio sucesorio.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 13 de 1912.
Y vistos:
Los de contienda de competencia entre el juez de 1.° 15tancia en lo civil de esta capital y el de igual clase de la ciudad
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:245
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