nociendo la jurisdicción del juez de la capital, no tiene el efecto que se pretende, entre otras razones, porque no fué ratificada como lo ordenó el juez a fs. 183; v pendiente esta diligencia, dicha señora revocó el mandato de Serantes (fs. 211) y el nuevo apoderado presentó a fs. 216 por dicha pretensión.
Que la circunstancia de pedir la Bandeiras, pensión alimenticia para sus hijos, al tutor dativo nombrado por el juez de la capital, sólo indica que éste se incautó de los bienes sucesorios, con anterioridad a la presente contienda de competencia y con prioridad al de la provincia, lo que no importa un reconocimiento de jurisdicción que está discutida por aquélla en los autos.
Que a pesar de todo lo expuesto, ni siquiera se ha intentado desvirtuar el hecho de que la familia construida por Baizán, vivía con él públicamente desde varios años atrás, en una quinta propiedad de éste, sita en Ramos Mejía, partido de Matanzas, provincia de Buenos Aires, lo cual está abonado además por el testimonio de declaración prestada en otro juicio por don Julio A. Baizán, hermano del extinto, y corriente a fs. 57 de los autos antedichos.
Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor procurador general, se declara que el juez de la ciudad de La Plata, es el competente para conocer del juicio sucesorio de don Ernesto Baizán. — En consecuencia, y previa reposición de sellos, remítansele los autos, avisándose por oficio al juez de la capital. — Notifíquese original.
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracr. —
D. E. Paracio. — Lucas L.
CABANILLAS.
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:247
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