214 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por lo expuesto, y jurisprudencia de V. E. (fallos, tomo 12 pág. 380 ; tomo 113 pág. 152 ), pido se declare la competencia del señor juez de Tucumán para conocer en este juicio.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 6 de Pebrero de 1812.
Y vistos:
Para dirimir la contienda de competencia entre el señor juez de 1.° instancia en lo civil de esta capital, doctor Roberto Repetto, y el de igual clase de la provincia de Tucumán, en la demanda promovida por don José G. Gerding contra Lindenberg, Nellen y Cia., sobre cobro ordinario de pesos.
Y considerando:
Que según resulta de los autos que se tienen a la vista, el actor ha efectuado en el ingenio "Cruz Alta", de propiedad de los demandados, situado en la provincia de Tucumán, las obras y reparaciones en la maquinaria de dicho ingenio, que se deta- :
llan en la cuenta presentada con su demanda.
Que con arreglo a lo dispuesto por el código civil, artículo 1212, y lo establecido en reiterados fallos pronunciados por esta corte en casos análogos, es juez competente en los juicios en que se ejerciten acciones personales, como ocurre en el presente, ei del lugar señalado implícita o explicitamente para la ejecución de un contrato con preferencia al del domicilio del demandado, cualquiera que sean las prestaciones que se demanden (fallos, tomo 42, pág. 30:45 , pág. 101; 92, pág. 380, y 113, pág. 152).
Por ello, y de conformidad con lo pedido por el señor pro
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:214
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