bía acudir a los tribunales a solicitar la declaración de nulidad.
Que siendo esto asi, no cabe cuestión alguna respecto al alcance del artículo 95 y concordantes de la ley fundamental, pues no es dudoso que el poder ejecutivo, como representante de la n.ción o encargado de la administración del país, tiene facultades, por el conducto de los respectivos funcionarios, para proceder en la forma que lo ha hecho (fallos, tomo £4, pág. 280; tomo 85, pág. 47:147 U[S., 105, y fallos en éste citados), Por elo, y fundamentos concordantes del fallo apelado, de fs, 846, se confirma con costas. — Notifíquese con el original R y devuélvanse, reponiéndose los sellos ante el inferior.
NICANOR G. DEL SOLAR, — M. P.
Daracr. — D. E. Paracio, — Lucas Lorez CABANILLAS. — G. ViDELA Dorxa, , le
É
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:212
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