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Fallos: 115:208 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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208 PALLO- DE LA CORTE SUPREMA , derechos indiscutibles al territorio del Chaco, a! sur del rio Pilcomayo. ( Memoria citada).

Que terminada la negociación Mitre en 1874, el gobierno paraguayo. acreditó en 1876 a su ministro de relaciones exteriores, señor Machain, para que reanudase en Buenos Aires las negociaciones interrumpidas, Que el plenipotenciario argentino, doctor don Bernardo de Irigoyen, de acuerdo con todos los antecedentes citados, circunseribió la discusión al territorio en litigio, situado al norte del rio Pilcomayo, y fué tinicamente sobre esta parte que se llegó a una transacción, conviniéndose en dividirlo en dos secciones, la primera comprendida entre Bahía Negra y el río Verde y la segunda entre el río Verde y el río Pilcomayo, incluyéndose en esta sección la Villa Occidental, El gobierno argentino renunciaria a todo derecho sobre la primera sección, entregando la segunda sección a la decisión de un fallo arbitra! ( Memoria de re'aciones exteriores, 1876, págs. 51 a 53).

Que el mensaje del poder ejecutivo al congreso, de 16 de mayo de 1876, elevando el tratado de límites celebrado con el Paraguay, decía: "El tratado de limites ha hecho efectivas las promesas con que esta república significó su bensvo'encia hacia el Paraguay, después de vencido en la dilatada guerra que terminó en 1870. El tratado de alianza estableció en su articulo 16 e' derecho de la República Argentina para exigir el reconocimiento de sus dominios en el Chaco hasta Bahía Negra, y el compromiso de los añiados de sostener esos límites, No fué ciertamente aquella una designación caprichosa, ni menos el resultado de ambiciones insensatas, que habrian estado en desacuerdo con nuestra política tradicional, Aun cuando el articulo recordado estableció con fidelidad el derecho de esta república, e! gobier.

no no creyó propio separarse completamente de las declaraciones generosas que encontró consignadas en las negociaciones anteriores, y haciéndolas efectivas, en la parte que ha creido compatible con los intereses y con el decoro de la república, ha renunciado al territorio comprendido entre Bahía Negra y el ric Verde en el grado 23 de latitud, consintiendo en someter la cuestión del territorio comprendido entre los ríos Verde y Pilcoma

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-208

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