DE JUSTICIA DE LA NACION 211 diera haber constituido (decreto del poder. ejecutivo de 29 de marzo de 1883). .
Que todas las naciones tienen especial cuidado de fijar cla- h ramente, en sus estipulaciones territoriales con otra, no sola.
mente la garantía debida a la propiedad privada constituida en el territorio que cambia de soberanía, sino la condición civil y política de sus habitantes, encontrándose cláusulas expresas al respecto en los tratados celebrados por los Estados Unidos con Inglaterra, con Francia y con Méjico, y en todos los tratados internacionales de nuestra época. a Que el mismo principio fué reconocido por el articulo 12 del tratado de límites de 1876, pero sólo respecto del territorio sometido a arbitraje, y si se hubiera reconocido la ocupación de y hecho del Paraguay, al sur del rio Pilcomayo, se hubiera con- 1 signado una cláusula semejante. El decreto de 1888 no ha podido, pues, basándose en los principios abstractos del derecho in ternacional, con prescindencia de los tratados y de las leyes nacionales, ultrapasar la jurisdicción que le confiere la constitución (art. 31, inciso 2.°; art. 86 de la constitución).
Que los precedentes citados de los Estados Unidos son:
contrarios al decreto de 1888, porque en todos los casos producidos se trataba de la compra, cesión o anexión de un territorio, :
con reconocimiento de la jurisdicción o de la posesión de hecho de la nación de origen, mientras que tal jurisdicción u ocupación no ha sido reconocida al Paraguay, ni en las negociaciones, ni en el tratado mismo al sur del rio Pilcomayo. :
Que la objeción fundada en la irrevo.abilidad del decreto de 1888 por tratarse de una resolución administrativa de carác| - ter definitivo, no tiene en el presente juicio la importancia que se le ha atribuido.
Que, en efecto, aún en la hipótesis de que el poder ejecutivo, en su decreto de 24 de noviembre de 1896, no hubiera podido constitucionalmente dejar sin efecto el decreto anterior citado, —, de 12 de mayo de 1888, en el caso sub judice, el primero ha sido entendido y aplicado en el concepto de que el agente fiscal de
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:211
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-211
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