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Fallos: 115:206 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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206 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e! encargado de las relaciones exteriores y director provisorio de la Confederación Argentina, por medio de su encargado de negocios, en misión especial cerca de aquel gobierno, en acta de 17 de julio de 1852", con reserva de la parte en que dicha acta se refiere a los límites territoriales, cuyo arreglo definitivo está aún pendiente".

Que la cuestión de ¡imites quedó así, planteada, afirmando la República Argentina su posesión, ocupación y soberanía sobre el Chaco, alegando estos derechos ante el gobierno del Paraguay dejándolos en suspenso por el aplazamiento del "Arreglo de límites" entre la Confederación Argentina y la república del Paraguay, estipulado en el artículo 2: del tratado de paz, amistad, comercio y navegación, ley 102, de 30 de septiembre de 1856. Que diez años después se celebró el tratado de la Triple . .

Alianza el primero de mayo de 1865, cuyo artículo 16 consignó :

que la República Argentina sería dividida de la república del Paraguay, «por los rios Paraná y Paraguay, hasta encontrar los limites con el imperio del Brasil, exactamente lo mismo sostenido y defendido por el gobierno de la Confederación, y producida la injustificable agresión del Paraguay, quedó librada a la suerte :

de las armas los limites del territorio en litigio.

Que terminada la guerra, y después de una difícil y complicada discusión, en la que predominó la benevolencia de la República Argentina, se llegó finalmente al tratado de límites de 1876.

Que en las discusiones o incidentes producidos, todas las declaraciones del gobierno argentino y de sus negociadores contradicen absolutamente las afirmaciones del decreto de 1888.

Que en e mensaje del presidente Sarmiento de 14 de julio de 1871, decia a! congreso que "el gobierno argentino no estaba dispuesto a reconocer al Paraguay la propiedad de la parte del territorio del Chaco usurpada a la república, y que sólo ha poseido aprovechando la anarquía del país, porque semejante posesión no confiere derechos, ni por los principios comunes ni por el derecho de gentes" (memoria de relaciones exteriores, 1872, pág. 18).

Que el ministro de relaciones exteriores, doctor Tejedor,

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-206

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