DE JUSTICIA DE LA NACION 207 | en su memoria al corigreso, sobre la negociación encomendada ho] al general Mitre le informaba : "Que el Paraguay, despojado por el derecho de los territorios que ocupaba, se cree despojado só:0 establecía de una manera concluyente, "que el debate que va a abrirse y a que adquirió derecho el Paraguay, nunca importó 4 poner en tela de juicio estos límites (los del tratado de alianza) | en toda su extensión. Nacido de la cuestión de la Villa Occidental, es a ella solamente, o a cualquiera otra posesión de hecho del ! Paraguay, después del año 1810 en ¡a margen derecha del rio, , desde el Pilcomayo hasta Bahía Negra, que debe reducirse la discusión, estándole inhibido al señor ministro aceptarla respecto de los demás territorios". | Que el ministro de relaciones exteriores, doctor Tejedor, en : nota de 2 de agosto de 1873, dirigida al plenipotenciario general | Mitre, le decia: "que el gobierno argentino que aceptó la dis- 1 cusión con motivo de la vcupación de la Villa Occidental, reco- | nece el deber de aceptar también el arbitraje sobre ella y demás y territorios al norte, hasta Bahía Negra, pero sólo en esta parte a porque es la única litigiosa". (Memoria relaciones exteriores, | 1874, pág. 163). Que todos los documentos de la negociación a Mitre así como su notable memorándum, ratifican en todas sus | partes, las de:laraciones del gubierno argentino respecto de sus 1 E
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:207
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