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Fallos: 115:187 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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res al Pacifico contra sentencia de la cámara 2." de apelaciones en lo civil de esta capital, en el juicio seguido entre aquél y don Pascual Tardito y Cía., sobre devolución de pesos, de los que, en lo pertinente resulta:

Que habiendo dicho ferrocarril abonado bajo protesta la suma de pesos tres mil trescientos veinticuatro, con seis centavos, proceientes de construcción de afirmados, demandó su devolución, fundándose en que se hallaba acogido a la ley 5315, cuyo artículo 8.° le exoneraba del impuesto de pavimentación.

Que la sentencia de fs. 64, confirmatoria de la de fs. 45, absolvió a los demandados por conceptuar que la suma exigida al actor no lo había sido propiamente en concepto de impuesto.

Y considerando:

Que los términos de los artículos 1." y 8.° de la ley 5315, demuestran que la exoneración de impuestos en el segundo establecida, lejos de referirse exclusivamente a los materiales y articulos de construcción y explotación, como lo pretenden los demandados, se extiende a las líneas principales y ramales. (Fallos, tomo 113 pág. 165 ; tomo 114 pág. 208 ).

Que esta corte suprema, en el fallo del tomo 104 pág. 96 , de 5 de abril de 1906, interpretando el articulo 4.° de la ley número 33 de 23 de mayo de 1863, aprobatorio del contrato celebrado con el empresario Weelwright para la construcción del ferrocarril Central Argentino, resolvió que el concepto impues tos de dicho artículo comprendía los de limpieza, alumbrado, —etc., etc. . 7 " Que haciendo referencia sin duda a ese- fallo, preguntóse durante la discusión parlamentaria de la citada ley 5315, si el expresado concepto impuestos del artículo 8.° de la última tenía el mismo alcance que el atribuido al del artículo 4." de la ley nú- y mero 33, por la sentencia mencionada. :

Que la respuesta del miembro informante de la comisión ; que había etsudidado y despachado el respectivo proyecto, fué explicita en el sentido de que entre los impuestos de que se exo- ]

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-187

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