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Fallos: 115:190 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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190 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA provinciales con anterioridad a las fechas que dicha ley expresa. En consecuencia, es contrario a la ley y al inciso 2 del articulo 86 de la constitución nacional el decreto de 12 de mayo de 1888 que revalidó, invocando la ley número 1552, un titulo otorgado por el gobierno del! Paraguay a favor de Madame Lynch.

3" Ni al plantearse la cuestión de límites con la república del Paraguay el año 1855 por el gobierno de la confederación, ni al aplazarse en 1856 por el tratado entre ambas repúblicas, ni en el tratado de alianza en 1865, ni en el acuer.

do preliminar de paz de 20 de junio de 1870, ni en el tratado de límites de 1876, ni en ningún otro acto ni documen- :

to, el gobierno argentino, ni sus negociadores, han reconocido, ni expresa ni tácitamente, jurisdicción alguna al Paraguay sobre los territorios al Sud del Pilcomayo. El 1econocimiento del límite del Pilcomayo, por parte del Paraguay no ha sido una concesión de esta república, por vía de transacción, pues la única transacción verificada por la República Argentina es la que dividió en dos secciones el territorio en litigio, desde el Pilcomayo hasta Bahía Negra, renunciando sus derechos a una de ellas y sometiendo la otra a un fallo arbitral. la autoridad histórica y la eficacia jurídica de la política firme de la nación en las declaraciones y actos internacionales antes mencionados debe presa.

lecer sobre las afirmaciones aisladas hechas ad libitum, es libros de propaganda comercial y política, y los tribunales de justicia de la república no pueden en manera alguna desconocer ni poner en duda la evidente e indiscutida jurisdicción y dominio argentino sobre el territorio del Chaco.

4" El poder ejecutivo tiene facultades para derogar un decreto que reconocia derechos y encomendar a los fiscales entablen las acciones judiciales pertinentes para solicitar la nulidad de los derechos reconocidos.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-190

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