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Fallos: 115:182 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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182 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA currido declara que el Banco Hipotecario Nacional no puede deducir acción reivindicatoria en ejercicio de su derecho hipotecario.

2.° El Banco Hipotecario Nacional tiene la representación de su deudor para iniciar contra terceros detantadores del inmueble hipotecado, la acción reivindicatoria u otras que pudieran corresponderle, aún en la hipótesis de que, con sujeción a la ley número +1804, no le hubiera correspon:

dido eri derecho.

Caso: Resulta del siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 30 de 1911.

Vistos:

El recurso extraordinario de apelación, interpuesto por el representante del Banco Hipotecario Nacional, contra la sentencia de la cámara federal de apelaciones de la capital, corriente a fs. 125, y considerando en cuanto a dicho recurso :

V Que el Banco ha invocado en el pleito, entre otras disposiciones, el artículo 5." del contrato hipotecario celebrado con su deudor, y especialmente los derechos que le acuerdan los artículos 46 y 51 de la ley especial número 1804.° Que el fallo recurrido, al confirmar por sus fundamentos el de 1." instancia, ha resuelto, aplicando estos. artículos, "que el Banco actor, carece de personería legal para deducir a nou bre de su deudor la acción reivindicatoria que ha instaurado, y carece, por consecuencia, de acción para hacerlo a nombre propio y en ejercicio de su derecho hipotecario", limitándose a estc la resolución recurrida, por cuanto se ha considerado innecesario estudiar las demás defensas invocadas por los demandados. :

Que en este concepto, la resolución recurrida es contraria

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-182

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