DE JUSTICIA DE LA NACION 183 i al derecho fundado en disposiciones de la ley especial número 1804, por lo que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.° de | la ley 4053, y 14, inciso 3." de la número 48, se le declara pro- cedente (Fallos, tomo 105 pág. 22 ). . _— Y considerando, en cuanto al fondo: i 3 Que la ley número 8172 de reformas a la carta orgánica del E Banco Hipotecario Nacional, le acuerda expresamente el dere- | cho de representar al deudor en cualquier juicio que pueda pro- | movérsele o para iniciarlo contra terceros detentador"s (art. 71, :
inc. 3"), fijando así claramente la significación y alca: e de lo discutido en el pleito. E Que el artícnlo 80 de dicha ley, prescribe que sus disposicio- A nes se aplicarán en todas sus partes a los nuevos contratos, así | como también, en cuanto sea pertinente, a la ejecución de los | hechos anteriormente por el Banco desde su instalación, lo que 4 permite aplicarla al caso de que se trata. | Que atentas las disposiciones legales citadas, no es dudoso q que el Banco tiene la representación de su deudor para iniciar ° contra terceros detentadores, la acción reivindicatoria u otras -| que pudieran corresponderle, aún en la hipótesis de que, con :
sujeción a la ley número 1804, no le hubiera correspondido en derecho (Fallos, tomo 75 pág. 65 ; tomo 105 pág. 22 ).
Por ello, se revoca la sentencia apelada y se ordena que Y vuelvan los autos al inferior para que resuelva sobre las demás Li defensas invocadas por los demandados. — Notifíquese con el original y devuélvase, reponiéndose los sellos ante el inferior. 3 A. Bermejo. — NICANOR G. DEL 3 SoLar, — M. P. Daract. — D. E. Paracio. — L. Lopez :
CABANILLAS.
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:183
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