Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 115:188 de la CSJN Argentina - Año: 1911

Anterior ... | Siguiente ...

188 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA neraba a los ferrocarriles que se acogieran a la ley, no entraban los de afirmado, alumbrado, etc.

Que, en su consecuencia y atento el valor de los informes de las comisiones como fuente de itnerpretación de las leyes fallos, tomo 33 pág. 228 y otros), máxime cuando obtienen asentimiento general, no es dudoso que, sea cual fuere el mérito cientifico o doctrinario de la distinción entre impuestos, tasas y pago de servicios, los ferrocarriles regidos por la ley 5315 deben abonar en sti caso el pavimento, al igual de los otros propietarios en los centros urbanos (fallos citados, tomo 113 pág. 165 : tomo 114 pág. 208 ).

Que, de otra parte, no es posible acordar más importancia, como fuente de interpretación a las manifestaciones generales acerca de los propósitos de la reforma de la legislación ferroviaria, de que se hace mérito a fs. 89 y yo, que a la aclaración concreta y precisa en el sentido que queda consignado, y que solo limita sin contradecir en absoluto las primeras, puesto que los ferrocarriles quedaban libres de impuestos nacionales, provinciales y de los mismos municipales que no importasen la simple retribución de un servicio, Que a este respecto, no es exacto que si se excluyen los de afirmado, barrido y limpieza, la exoneración de impuestos municipales acordada por la ley sería inútil, por ser aquéllos los únicos aplicables a las lineas férreas, entre los que enumera el artículo 65 de la ley orgánica de la municipalidad, Que, en efecto, la ley 5315 no se ha referido desde luego a los impuestos municipales ya establecidos en el momento de su sanción, sino a ellos y a los que con ese nombre o clasihicación pudieran crearse, en lo sucesivo en la capital, provincias y territorios, y en segundo lugar, dentro del citado artículo 65 hay algunos como el de contraste de pesas y medidas Cine. 6") y el de delineación de nuevos edificios y de renovación o refacción de los ya construidos (inc, 8"), que no podrían conceptuarse como simples compensaciones de servicios, Que por lo que hace a la inconstitucionalidad del articulo 15 de la ley 4301, ella no ha sido tomada en cuenta por la sen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1911, CSJN Fallos: 115:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-188

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 188 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos