192 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA jurídicos que la cuestión comprende, ha de quedar demostrada la validez del decreto cuya anulación se pretende hacer confirmar, asj como los grandes perjuicios que irrogará a la nación el hecho de una declaratoria semejante, que importaría un verdadero despojo de derechos irrevocablemente adquiridos por los actuales propietarios de los terrenos reconocidos al señor Enrique Solano López por el decreto del 12 de mayo de 1888, por lo que pide el rechazo de la demanda con declaración expresa de la validez, en cuanto al reconocimiento de los titules a favor de aquel, del decreto citado, y por consiguiente, la improcedencia del decreto de fecha 25 de noviembre de 1806 en cuanto deroga el anterior, Fundado en extensas consideraciones, sostiene la validez del precitado decreto de 12 de mayo de 1888, por haber sido dic.
tado en ejecución de la ley especial de 24 de octubre de 1884, según el cual, los titulos procedentes del gobierno del Paraguay, son asimilados a los procedentes del gobierno de provincia, expedidos antes de la ley de fronteras de 5 de octubre de 1878 y dela de territorios de 8 de octubre de 1884, confirmados bajo la autoridad del estado Argentina; alega, igualmente la competencia constitucional con que el poder ejecutivo dictara el referido decreto interpretando y aplicando una ley del congreso, fundado en los privilegios del derecho internacional general relativo a las relaciones del derecho entre los estados, relaciones de «derecho público y privado, en las reglas de interpretación de los tratados celebrados entre ellos, en los antecedentes históricos de Que posteriormente, don Carlos T. Amaya, por don Federico Smith, fundado en el título acompañado, evacuando a fo 5
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:192
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