SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Julio 25 de 1906.
Vistos estos autos de cuyo estudio resulta:
Que el señor procurador fiscal se presentó a fs. 157, exponiendo: que en la resolución del poder ejecutivo de fecha 24 de noviembre de 1896, éste declaró nulo y de ningún valor el decreto de 12 de mayo de 1888, que corre a fs. 82, por el que se revalidaron los títulos de propiedad que.el gobierno del Paraguay otorgó en 1865 a favor de doña Elisa Alicia Linch. Los considerandos del decreto anulatorio, así como las conclusiones terminantes del informe del señor procurador del "Tesoro de fs. 242, que reproduce en todas sus partes, determinan que la :
nulidad dictada por el poder ejecutivo del referido decreto de | 1888, es una nulidad manifiesta y absoluta de los que el código —civil califica y establece en sus artículos 1038 y 1047, la que de- :
he ser dictada de oficio, aún sin petición de partes o a su reque.
rimento o del ministerio público, en interés de la moral o de la ley ; que, como dicho decreto no basta para sí solo para que se z produzcan los efectos de la nulidad que dicta, siendo necesraio —" que el tribunal lo haga para que judicialmente quede establecido y puede retrotraerse al dominio público la tierra salida de él" por el decreto anulado, arti. 1050 del citado código; viene en su :
doble carácter de representante del gobierno de la nación y del -.
ministerio público, a requerir esa declaración, no sólo en guarda de los intereses fiscales, sino también en el interés de la moral :
y de la ley, lo que compete hacer al juzgado de acuerdo con el :
artículo 1047 del código recordado.
Que don Abdón Zabala por la señora doña María Isabel Woodhuil, viuda y única heredera de don Gordner D. Perry, se presenta con el extenso escrito de fs. 500 contestando el trasla- q do conferido, y manifestando que, después del detenido estudio :
de los antecedentes históricos y documentales y de los principios :
> A
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:191
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