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Fallos: 115:151 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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DE JUSTICIA DE LA NACION 151 articulos 19 y 21; Fallos, suprema corte, tomo 17 pág. 194 , causa XXI).

2. Que tratándose en el sub judice de una cuestión en que son partes una provincia argentina y un extranjero, según se desprende del escrito de ís. 2 a 5 y de las declaraciones de"los testigos señores Eduardo L. Gils, fs. 6; y José Solliér, fs. 6 vuelta y 7, esto determina, según los términos claros de los articulos 100 y 101 de la constitución nacional, y artículo 1.°, inciso 1.? de la ley número 48 de jurisdicción, la competencia originaria y exclusión de la suprema corte de justicia, según así lo tiene decidido ese mismo tribunal, en numerosos fallos, y entre otros en los registrados en el tomo 8 pág. 186 ; tomo 1 pág. 485 ; tomo 16 pág. 9 .

3." Que en el concepto de los considerandos anteriores, es evidente que el juzgado carece de competencia y de jurisdicción para entender en la causa que se expresa en la petición del procurador Laborie, y no corresponde entonces plantear la inhibitoria del juez que conoce de elta.

Por estas consideraciones y de acuerdo con el dictamen del :

procurador fiscal de fs. 7 vuelta a 8, resuelvo: declarar que e.

juzgado carece de jurisdicción para entender en el juicio de expropiación que se deja mencionado, y no puede plantear la cuestión de competencia a su respecto. — Hágase saber, y ejecuto.

riado que sea el presente, archívese. .

Nicolás Vera Barros.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Paraná, 30 Diciembre de 1910.

Vistos y considerando : .

Que tanto el gobierno de la nación Argentina como el de la provincia de Santa Fe, al concertar el contrato sobre construc

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-151

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