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Fallos: 115:146 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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146 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Paraná, fué declarada de utilidad pública y destinada a la fundacion de colonias por ley de la provincia, de 15 de septiembre Je 1910.

Que la autoridad administrativa habia declarado la urgencia de las obras a realizarse, a fin de que se le diera la posesión inmediata del inmueble, depositando con ese objeto en el Banco de la Nación Argentina la suma de noventa y nueve mil seiscientos pesos moneda nacional, que es lo que correspondía .egún avaluación hecha para el pago de la contribución territorial.

Que citado por edictos el demandado y dada la posesión provisiona! del inmueble al expropiante, en 6 de abril próximo pasado, esta corte resolviendo la inhibitoria promovida ante e:la declaró por auto de 20 de mayo del corriente año, que correspondía a su conocimiento el juicio de expropiación pendiente ante e! juez de lo civil y comercial de aquella provincia, ordenando la remisión de los antos (fs. 75 vuelta).

Recibidos éstos, el representante de la provincia, acompañando los documentos que obran de fs. 79 a 97, después de exponer los antecedentes de la expropiación del campo del señor Toledo, expresa que aquel gobierno desiste de continuar los procedimientos ante la jurisdicción local para proseguirlos ante esta corte y pide se convoque a las partes para la designación de peritos, con arreglo al artículo 6.° de la ley de expropiación. Fen- .

diente la celebración de ¡a audiencia señalada a fs. 116 para la designación de peritos y examen de las cuestiones planteadas respecto a la ocupación provisional, las partes de común acuerdo, presentaron el escrito de fs. 179 haciendo constar lo siguiente: 1.° Que el gobierno de Corrientes reproducia su demanda de expropiación con respecto al campo del doctor Toledo, ubicado en el departamento de la capital de dicha provincia y compuesto, según el título adjunto, de cinco mil trescientas noventa y mueve hectáreas, sesena y ocho áreas, treinta y dos centiáreas, por el precio de noventa y nueve mil seiscientos pesos moneda nacional; 2.° Que la parte demandada desistia de sus pedidos pendientes sobre reintegro de la posesión y retiro de la acción instaurada por el ministerio público de Corrientes; 3. Que la

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-146

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