Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 115:150 de la CSJN Argentina - Año: 1911

Anterior ... | Siguiente ...

150 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA renos necesarios para la construcción del puerto de la ciudad de Santa Fe, autorizada por la ley número 4209, la provincia no reviste el carácter de cesionario de derechos, a los efectos de la competencia.

2.° No procede la inhibitoria promovida ante un juez rederal para que se avoque el conocimiento de una causa, cuando la parte actora es una provincia y extranjero el demandado.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Santa Fé, Noviembre 9 de 199.

Y vistos:

«Los de la petición formulada en nombre de don Francisco Aicardi por el procurador Laborie para que el juzgado se avoque el conocimiento y decisión de un juicio sobre expropiación iniciado ante el juez de 1" instancia en lo civil de la provincia, doctor Horacio F. Rodriguez, por el gobierno de la provincia de Santa Fe contra don Francisco Aicardi, y proponga la inhibitoria de aquél, Y considerando:

1.° Que siendo, en general, el orden de las jurisdicciones de interés público, es, por lo tanto, deber de los tribunales sostener de oficio su estricta aplicación, cuando las partes intentasen alterar o reninciaran voluntiria o inconscientemente a él, porque la voluntad de as paries no puede dejar sin efecto las leyes en enya observancia estén interesados el orden público o las buenas costumbres, ni las leyes renúncianse, sino los derechos concedidos por ellas, con tal que sólo miren el interés individual y ro esté prohibida su renuncia. (Código civil, título preliminar,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1911, CSJN Fallos: 115:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-150

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 150 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos