DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR CENERAL
Suprema corte:
La apelación deducida para ante V. E. es procedente por haber invocado el recurrente preceptos de una ley nacional, en los que apoyaba la competencia de la justicia federal a que se acogía, al promover la contienda de competencia (Art. 6, ley 4055 y art. 14, inc. 3.°, ley 48).
En cuanto al fondo de la cuestión, estimo perfectamente fundada la resolución de la excelentísima cámara, por cuanto el juzgado federal de Santa Fe carece de jurisdicción para conocer del ju:cio de expropiación promovido por la provincia de ° Santa Fe contra el apelante, atento lo dispuesto por el artículo 1or de la constitución y artículo 2.° de la ley 48. Sólo creo necesario agregar que la ley que decretó la expropiación del terreno de propiedad del recurrente, fu de carácter provincial, y en manera alguna es posible aplicar a dicho acto las prescripciones de la ley nacional de expropiación, que rige exclusivaemnte las que sancione el congreso federal, con destino a obras de utilidad nacional (artículos 1., 2.° y 6.° de la ley de 7 de septiembre de 1866).
Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva confirmar la resolución apelada.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 21 de 1911 Vistos y considerando :
Que prescindencia hecha de sí es o no aplicable a las causas en que una provincia sea parte, lo dispuesto en el artículo 8.° de
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:153
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