este" precio el valor de alambrados, poblaciones y todo lo que, por cualquier concepto, deba pagarse al doctor Toledo por el campo que se le expropia". Que este precio de cincuenta y cinco pesos hectárea, comn prendida toda indemnización de perjuicios a favor del expropiado, a que se adhiere e! perito propuesto por la provincia de Corrientes, debe considerarse el que en justicia correspon:e, porque, si bien la renta que se asegura producía el campo arrendado, correspondería a un precio menor, es de tenerse presente que esa renta a un contrato celebrado varios años antes, y que la expropiación que se cita del campo lindero al norte de la propiedad del señor Toledo, se aproxima a! que indica el perito vercero, cuyo informe ha sido además, favorablemente juzgado por el demandado (fs. 203).
Que en cuanto a la indemnización de los perjuicios que pudiera haber sufrido el arrendatario don Laureano Decoud, y que son a cargo de la provincia expropiante, previa comprobación, como lo reconoce el apoderado de ésta en su escrito de fs. 205, capítulo VI y XI y no a cargo de! expropiado doctor Toledo, el perito de éste formula un detalle de partidas sin comprobante alguno que se hace ascender a veinticinco mil pesos, mientras que los otros dos peritos consideran imposible pronunciarse al respecto, por falta de elementos para ello.
Que no podria decirse que hay un convenio respecto a su Jeterminación, desde que el único interesado señor Decoud no na participado en él y por lo mismo no podría obligarlo.
Que, como consta a fs. 11 del expediente agregado iniciado ante el juzgado de Corrientes, y a fs. 92 vuelta de estos autos, el señor Laureano Decoud protestó contra la ocupación dada a la provincia el día seis de abril, entre otras razones, por tener pagado el arriendo adelantado, "reservándose el derecho de la consiguiente indemnización a cargo de quien corresponda".
Que el señor Decoud no ha reclamado intervención en esta causa, a objeto de determinar los perjuicios a que hace referencia, como pudo hacerlo (Fallos tomo 113 pág. 238 ), y ni el apoderado del doctor Toledo, ni el perito designado por éste, tenian
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:148
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