misma, por las circunstancias que expresa, estima en ciento vein ticinco pesos curso legal el precio de cada hectárea del terreno expropiado ; 4." Que el 1." de abril de 1907, el propietario arrendó su campo a don Laureano Decoud, con la casa, galpones y corral, que constituyen su principal establecimiento; que ese contrato debia vencer el 1.° de abril de 1912 y que el señor Decond se vió inesperadamente desalojado, según lo acredita-la diligencia posesoria, lo que le ocasionó perjuicios que el señor Toledo deberá resarcir, y que, por consiguiente, deben ser incluidos en el monto de la expropiación, individualizándolos para definir responsabilidades ulteriores, y que, según nota pasada al doctor Toledo, el señor Decoud estima sus perjuicios en veinticinco mil pesos, sobre todo por el recargo que le irrogaría el nuevo arrendamiento indispensable para la continuación de sus negocios; 5." Que, conforme a esos antecedentes, el propietario pide le sea pagado el valor del campo a razón de ciento veinticinco pesos la hectárea, los perjuicios, los intereses sobre el excedente de la suma consignada, y las costas, según jurisprudencia; 6.° La provincia nombra tasador al doctor Raúl G. Torrent, y la parte del señor Toledo al señor Ronaldo Tidblom, pidiendo a la corte la designación en tal carácter el doctor don Daniel J. Dónovan. El informe de éstos consta a fs. 189.
Y considerando:
Que ambas partes están conformes en la procedencia de la expropiación del campo del señor Toledo reclamada por el gobierno de la provincia de Corrientes reduciendo el presente jui- .
cio a la determinación de la indemnización correspondiente al ¿rimero por la privación de su propiedad.
Que para determinar esa indemnización corresponde, con arreglo al artículo 6.° de la ley número 189 tomar como base el informe de los peritos nombrados a ese objeto. a Que aduciendo respectivamente diversos datos e informa ciones, el perito doctor Torrent fija al terreno del doctor Toledo el precio de treinta pesos hectárea ; el señor Tidblom lo avalúa en ochenta y cinco pesos moneda nacional, "comprendido en
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1911, CSJN Fallos: 115:147
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-147
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos