la representación legítima y necesaria para comprometer los derechos e intereses de una persona extraña al juicio.
Que en tal caso, es procedente dejar a salvo las acciones que puedan corresponder a don Laureano Decoud, en el carácter que pretende revestir de arrendatario del doctor Toleuo, tanto para reclamar de éste la devolución del arriendo que dice había pagado adelantado, como para exigir de la provincia expropiante la indemnización de los perjuicios que pudiera haberle ocasionado con la posesión obtenida en seis de abril del corriente año. .
Por estos fundamentos, con la salvedad consignada en el considerando último, se resuelve fijar por toda indemnización a favor del expropiado doctor don Ramón Alvarez de Toledo, la cantidad de cincuenta y cinco pesos moneda nacional por cada hectárea del terreno que determinan los títulos de propiedad agregados, con más los intereses a estilo de Banco sobre la diferencia entre la suma que se manda abonar, y la que fué consignada por la provincia, desde el día de la ocupación, y las costas correspondientes a los honorarios de los peritos y gastos de actuación. — Notifíquese con el original y repóngase el papel.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracito. — L. Lopez
CABANILLAS,
CAUSA CXXII
Don Francisco Aicardi contra la provincia de Santa Fe, por exPropiación sobre competencia Sumario: 1 Tratándose de un juicio de expropiación de los te
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:149
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