la ley número 48, no puede desconocerse que en el caso y atento — los términos de la ley número 4209, la provincia de Santa Fe no reviste el carácter de cesionaria de derechos.
Que, siendo la actora una provincia y el demandado extranjero, el caso no corresponde al juzgado federal ante quien se ha promovido la inhibitoria.
Por ello, fundamentos concordantes, y de acuerdo con lo dictaminado por e! señor procurador general, se confirma el auto recurrido. — Notifíquese con el original y devuélvase, debiendo el papel reponerse ante el inferior.
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
SoLar. — D. P. Daracr. — D. E.
Paractos. ,
CAUSA CXXIII
Criminal, contra Marcelino Páes, por homicidio Sumario: Es justa la sentencia que impone la pena de diez y siete años y medio de presidio al autor de un homicidio cometido con ensañamiento y con la atenuante del inciso 6.° del artículo 83 del código penal.
Caso: Lo explican las siguientes piezas:
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
La Plata, 28 Octubre de 1911.
Vistos y considerando:
Que el procesado ha confesado ser autor de la muerte de
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:154
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