ciento, a título de indemnización ; que en el caso no proceden los interdictos deducidos, porque el poder ejecutivo de la provincia, al tomar posesión del terreno en cuestión, ha ejercitado un derecho indiscutible que deriva de las leyes mencionadas, y que además, la posesión se tomó con mucha anterioridad al 7 de septiembre de 1911, y can acuerdo del apoderado del propietario, como lo prueban las cartas del señor Watson, que pedía se agreguen a los autos. Después de aducir diversas consideraciones en el sentido de que, contra actos del poder público no caben los ínterdictos, termina pidiendo el rechazo de la demanda, con costas, y el levantamiento de la orden de suspensión de los trabajos.
Producidas las pruebas ofrecidas por ambas partes, fueron éstas oidas a fs. 88 sobre ru mérito.
Y considerando:
Que los interdictos de retener la posesión y de obra nueva que se han deducido, suponen, no solamente que el que los promueve, es poseedor, Sino también que la turbación u obra nueva que se denuncian, es arbitraria o ilegítima, porque el ejercicio de un derecho no puede constituir como ilícito ningún acto.
Articulo 1071, código civil).
Que el actor reconoce en su demanda que el campo "La Norumbega" estaba sometido a la expropiación relativa a la construcción de tma obra pública, o sea, la línea férrea desde La Piata a Meridiano V, lo que no es su ánimo obstaculizar, fundando su acción en la circunstancia de que la ocupación por parte del expropiante no ha sido precedida de las formalidades legales correspondientes.
Que la ilegalidad de la entrada a! campo del señor Yeomans en noviembre de 1910, con anterioridad a la iniciación del juicio de expropiación y declaración de urgencia de la ocupación hecha en 14 de agosto del corriente año (fs. 40), y las graves responsabilidades que pudo imponer a los autores de aquélla, han quedado cubiertas con las manifestaciones del señor Watson, del mes de febrero próximo pasado:
Que, en efecto, dicho señor Watson, como representante del señor Yeomans, y con cuyo carácter otorga el poder de fs. 13
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1911, CSJN Fallos: 115:143
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-143
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 143 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos