102 FALLOS LE LA CORTE SUPREMA Watson, mandatario general de don Arturo Yeomans, deduce los interdictos de retener la posesión y de obra nueva contra la provincia de Buenos Aires, exponiendo :
Que el gobierno de esa provincia ha resuelto la construcción de una linea férrea en La Plata a Meridiano V, que pasa por el campo de su representado en la forma que demuestra el plano que acompaña y que, en contra de todas las disposiciones constitucionales y legales que garantizan los derechos de propiedad y de posesión, ha comenzado la construcción de la linea férrea en el campo "La Norumbega" destruyendo alambrados, molinos, etc., empezando la construcción del terraplén y vías, con ocupación de parte del campo con sus materiales, sin que su representado haya podido evitarlo y sin cumplir con las prescripciones de la ley de expropiación.
Que fundado en los articulos 2487, 2495, 2496 y 2408 del código civil, deduce contra la provincia los interdictos de retener la posesión y de obra nueva, a fin de que su representado sea amparado en la posesión y se ordene la destrucción de las obras hechas en su campo, con especial condenación en costas, y reserva de las acciones por daños y perjuicios.
Acreditada la competencia de esta corte y convocadas las partes a juicio verbal, el actor reprodujo su. demanda que fué contestada por el representante de la provincia, exponeindo : Que por ley de 14 de octubre de 1907, se autorizó la constricción del ferrocarril a Meridiano V, declarado de utilidad pública, de acuerdo con el inciso 1.", artículo 14 de la ley de expropiación de 19 de o..ubre de 1881, modificada por la de 23 de agosto de 1895; que ese ferrocarril atraviesa la propiedad del actor, haciendo necesaria su expropiación en una extensión de 50 hectáreas, 84 áreas y 85 centiáreas, según informe del ingeniero inspector en el expediente que acompaña y que motivó el decreto de 14 de agosto, resolviendo la expropiación y la urgencia de la ocupación del terreno a expropiarse ; que en el mismo decreto se dispuso el depósito de la suma de cinco mil ochenta y un pesos ochenta y cinco centavos, a la orden del señor Yeomans, importe del precio atribuido al inmueble, con más el veinticinco por :
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:142
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