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Fallos: 115:141 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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mo se ve entre otras referencias, en el dictamen pericial de fojas 126, expedido a solicitud del procesado en primera instancia.

Por ello y concordantes del auto apelado, se lo confirma, con costas. — Notifíquese con el original y devuélvase, repo miéndose los sellos ante el inferior.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Daracr. — D. E. PArLacio. — L. Lorez

CABANILLAS.


CAUSA CXX
Don Arturo Yeomans, contra la provincia de Bucnos Aires, sobre interdicto de retener la posesión y de obra nueva Sumario: 1.° Los interdictos de retener la posesión y de obra nueva suponen no solamente que el que los promueve e:

poseedor, sino también que la turbación u obra nueva que se denuncia es arbitraria o ilegítima.

2. No hay turbación cuando los actos de posesión que representaba la obra nueva denunciada quedaron legitimados con la concurrencia de la voluntad del poseedor.

Caso: Resulta del siguiente :

FALLO DE LA CORTE SUPREMA L Buenos Aires, Diciembre 16 de 1911 Y vistos:

Don Francisco Mendiondo, con poder del señor Rymer O.

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-141

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