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Fallos: 115:137 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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DE JUSTICIA.DE LA NACION . 137 que la suprema corte de Estados Unidos, interpretando y aplicando disposiciones constitucionales menos explicitas que los nuestras, ha dicho en uno de sus recientes fallos: "Si ocurriera alguna vez un caso en que bajo el nombre de impuesto progresivo u en otra forma se imponga una exacción arbitraria y confiscatoria sería la oportunidad de considerar si el poder judicial puede acordar amparo, aplicando los principios inherentes y fundamentales para la protección del individuo, aún cuando no haya para ello autoridad expresa en la constitución (Knowlton y Moo1€, 178, U.S. 45).

10. Que no podría de otra parte, admitirse la validez del impuesto de 50-o|o en el concepto de que él responda, más que a la idea de crear renta, a la de prohibir indirectamente las !iberalidades en beneficio de la iglesia, pues en tal supuesto, como ejercicio de una de las facultades del poder de policía de las provincias no sería compatible con el recordado: art. 2. de la constitución nacional ( Fallos, tomo 98, págs. 20 y 52).

Por estos fundamentos y los concordantes de las sentencias :

de fs. 39, y 82 revocándose la sentencia recurrida de fs. 124, st, declara que la ley de la provincia de Buenos Aires de 26 de septiembre de 1875, en cuanto establece el, impuesto de cincuenta por ciento sobre los legados a que se refiere el presente juicio, es contrario a la constitución nacional, y que en su consecuencia no procede el cobro de dicho impuesto. Notifíquese con el original, repóngase el papel y devuélvanse.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. P. Daracr. — D. E, Paracio.—L. LorEz CABANILLAS.

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-137

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