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Fallos: 115:103 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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ciones tendientes a demostrar que doña Margarita Onrubia de Pintos carece de 4cción reivindicatoria, y que si no es así, se halla obligada como su antecesora a extender la escritura de donación, reconviene a dicha doña Margarita para que sea condenada a otorgar a favor de la universidad de La Plata, la escritura de donación a que quedó obligada su donante y cedente doña Gre goria Pinto. ' .

Repite la sa!vedad que toda esta defensa y reconvención están subordinadas al caso de que se declara que es la universidad de La Plata y no la nación la persona jurídica que ha debido ser demandada en este juicio de reivindicación.

Contestada la reconvención fs. 76, la causa se abrió a prueba fs. 80 vta. produciéndose por las partes de la que instruye el certificado del actuario corriente a fs. 178. Después de haber alegado las partes, se llamó autos para sentencia, fs. 197.

Considerando: Primero: Los antecedentes expuestos informan que la primera cuestión a resolver en este fallo, es la relativa a lá excepción fundada en el art. 2782 del código civil, pues, si la demanda de reivindicación debiera dirigirse contra el gobierno de la nación y no contra la universidad de La Plata, el juzgado no podría tomar en consideración la reivindicación et.

sí misma, ni por consiguiente la reconvención interpuesta subsidiariamente por la parte demandada.

El articulo citado, establece: "La reivindicación puede dirigirse contra el que posee a nombre de otro. Este no está obligado a responder a la acción, si declara el nombre y la residencia de la persona a cuyo nombre la tiene. Desde que asi lo haga, la acción debe dirigirse contra el verdadero poseedor de la casa".

En este caso, el representante de la universidad, afirma que el verdadero poseedor de la finca que se reclama, es el gobier.

de la nación, siendo su residencia la capital federal, que la tiene a nombre de aquel y que con arreglo al precepto legal, es contra el mismo gobierno que debe dirigirse la acción reivindicatoria.

¿Se ha justificado csa defensa perentoriamente opuesta?

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-103

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