fundación de la cindad de la ciudad de La Plata de un instituto universitario sobre las bases de las cesiones del artículo anterior y sin que se afecte las facultades que la constitución nacional concede al congreso sobre planes de instrucción, mantendrá los establecimientos referidos en condiciones de creciente utilidad para la ciencia universal y la cultura pública, proveyendo todos los fondos necesarios para el total desenvolvimiento del plan.
Por el art. 3" el instituto que debe crearse se hallara bajo la dependencia del ministerio de justicia e instrucción pública y se denominará universidad nacional de La Plata, agregando lo ya transcripto, o sea que tanto los estatutos como los reglamentos y ordenanzas que se dicten se ajustarán a las reglas de los articulos siguientes que se considerarán como su carta orgánica.
Según el art. 4" la universidad nacional de La Plata, como persona jurídica, podrá adquirir bienes y administrar los que por este convenio se le adjudican, pero no podrá enajenarlos ni adquirir otros nuevos a título oneroso sin especial consentimiento del P. E. de la nación.
Según el art. 5" podrá establecer y cobrar derechos universitarios, pensiones y otros emolumentos cuyo producto se destina rá a constituir un fondo propio, el cual agregado a renta que le dan sus bienes y productos agricolos, etc., se destinará al sosteui1riento de los institutos, facultades, etc., que constituyen la universidad.
El presidente de la universidad es el representante de la curporación en todos sus actos civiles, administratiovs y académicos, etc., (art. 9").
Los demás artículos se refieren a otros puntos que no rozan la cuestión sub judice.
Cuarto: Ahora bien, de las cláusulas ga y 5a transcriptas, resulta claramente que la ley ha facultado a la universidad para adquirir bienes y le ha adjudicado además, los que en el convenio se mencionan. Le ha dado la administración de ellos y le ha prohibido a la vez enajenarlos así como adquirir otros nuevos a titule oneroso, sin especial consentimiento del poder ejecutivo. En
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:105
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