seguir interviniendo en este juicio en virtud de ser aquélla donataria de la demandante la finca que se reivindica, habiéndole .
cedido también todas sus acciones y derechos sobre el referido inmueble, "Acompaño, dice, el testimonio de escritura de donación en que consta también la aceptación de mi señora seposa.
Sirvase V. E. tenerlo presente y hacerlo saber a la parte demandada. De fs. 47 a 49 corren la escritura de referencia y unas fotografías que también acompaña. A ese escrito, se proveyó man dando tenérsele parte en mérito de la escritura de cesión aludida y mandando cesar la representación de la actora doña Gregoria Pinto, fs. 51. En el mismo día (diciembre 5 1907) fueron notificadas las partes.
En virtud del decreto aludido por el cual resolvió la cámara que debía evacuarse el traslado de la demanda, el demandado la contesta a fs. 72 y siguientes. Pide se rechace con costas y se admita en su caso la reconvención que deduce. En cuanto a lo primero, opone perentoriamente la excepción fundada en lo dispuesto por el art. 2782 del cód. civil y que fué rechazada como dilatoria. Dice que la finca fué donada junto con otros bienes por la provincia a la nación. Que ninguna ley o acta de la nación ha desprendido a esta del dominio de los bienes inmuebles comprendidos en las leyes y contratos citados en su escrito cuando opuso la excepción como dilatoria, y que la universidad es simple tenedora de esos bienes con capacidad limitada por la misma ley de su institución. Que cuando se alegue sobre antecedentes que induzcan la creencia de que la universidad posee a nombre :
propio, nada significa desde que se trata de actos de representantes de la persona jurídica que sólo obligan a ésta en cuanto no exceden los límites de su ministerio, art. 36 cód. civil. Que la nación no podrá ser privada de un bien de su propiedad en una demanda contra la universidad.
Dice que para el caso de que no fuese admitida su defensa principal, opone que la demanda ha expuesto falsamente los hechos y hace referencias tendiente a demostrar esa falsedad.
En cuanto a la reconvención, después de varias considera
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:102
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