Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 115:108 de la CSJN Argentina - Año: 1911

Anterior ... | Siguiente ...

presidente ni a ninguno de los empleados de la univerisdad, facultad para representarla en juicio, y "expresamente se limitan sus atribuciones, estableciéndose que el instituto que debe crearse se hallará bajo la dependencia del ministerio de justicia é instrucción pública y se denominará "Universidad nacional de La Plata", art. 3", y como persona jurídica, podrá adquirir bienes y administrar los que por este convenio se le adjudican, pero no podrá enajenarlos ni adquirir otros nuevos a título oneroso sin especial consentimiento del P. E. de la nación, art. 4". 4 5" Que esto demuestra que es efectivo que en el convenio referido sólo se concede a las autoridades de la universidad las facultades de administrar, reservándose el P. E. nacional, las más elevadas de disponer, no siendo entonces, en lo relativo a los bienes una entidad autónoma.

6" Que las personas jurídicas adquieren derechos y contraen obligaciones por el ministerio de los representantes que sus leyes 0, estatutos les hubiesen constituido, pero para que los actos de los representantes, sean legalmente de la persona jurídica que representan, es necesario que obren sin exceso en los limites de:

mandato, no produciendo efecto, en caso contrario, sino respecto de los mandatarios, art. 36, código civil y Fallos de la suprema corte nacional, tomo 66 pág. 303 .

7" Que por la documentación agregada en esta instancia se ha comprobado que el P. E. de la nación, ejercita en toda su extensión las facultades que se ha reservado respecto de los bienes adjudicados a la universidad demandada, y entonces aparece fundada la excepción opuesta por ésta en virtud a lo dispuesto en el art. 2782 del código civil, denunciando quien es el que tiene la representación de los derechos del propietario, contra quien debe dirigirse la acción reivindicatoria.

8" Que no se explica satisfactoriamente el empeño del actor, para dirigir su acción contra el presidente de la universidad que categóricamente declara que carece de facultades para intervenir en el p'eito, denunciando quién es el verdadero representante le.

gal, autorizado para discutir la propiedad del inmueble en cuestión.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1911, CSJN Fallos: 115:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-108

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos