105 : FALLOS DE LA CORTE SUPREMA otros términos, —le ha atribuido el carácter de persona jurídica al solo efecto de adquirir y administrar bienes; pero le ha negado capacidad para disponer del dominio de ellos, reservándolo ipso facto para la nación. Aún las adquisiciones que no fuesen a título gratuito, debe hacerlas con consentimiento del poder ejecutivo nacional.
Tal es lo legislado en cuanto a la economía de la institución de que se trata. Se consideró tal vez mejor asegurada su estabilidad en esa forma. La universidad recibía y adquiriría bienes solo para administrarlos y emplear los frutos y rentas en el sostenimiento de la misma institución. a Agúir sobre el sentido de tal o cual palabra, aisladamemie, cuando como en este caso, el conjunto manifiesta de una manera tan clara la voluntad del legisiador, importaría el olvido de no» ciones que son elementales en materia de interpretación. Más, n1 aún podría oponerse actos de la dirección de la universidad, siem pre que fueran incompatibles con la ley a que debe su constituQuinto: Dados los antecedentes que quedan expuestos, de ninguna manera seria licito a la universidad comprometer en un pleito el dominio del inmueble que se le reclama, salvo que recibiere mandato especial para ello. Siendo la posesión que ticne de él, precaria a todas luces, ellas se ha colocado dentro del articulo dos mil setecientos ochenta y dos del código civil expresando con verdad, que lo posee a nombre del estado, no animo domins, y la acción entonces debe dirigirse contra el mismo. El juzgado no puede conocer de esa acción ni por consiguiente de la reconvención subsidiaria.
Por estos fundamentas y muy especialmente por lo que respecta del inmueble cuestionado estatuye el artículo 4" del convenio de 12 de agosto de 1905 convertido en ley, definitivamente juzgando fallo no haciendo lugar a la demanda de reivindicación entablada en estos autos contra la umiversidad nacional de La Plata, sin especial condenación en costas por no existir mérito
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1911, CSJN Fallos: 115:106
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-106¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
