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Fallos: 115:101 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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que funda la demanda en que no ha recibido donación, que la idea de hacerla no se formalizó ni siquiera como promesa porque no se redujo a escritura pública el ofrecimiento y por consiguiente la aceptación, art, 1810, inc. 1" cód, civil. Que cuando e: gobierno nacional se hizo cargo de la universidad, en el inventario de los bienes de ésta, figura la citada finca. Que el P. E.

de la provincia no pudo trasmitirle por cualquiar título, puesto que no era propietario; que lo ha hecho de mala fe porque antes del traspaso de la universidad al gobierno nacional, ya se conocía que su representada había desistido por actos directos y cxpresos, de la idea de hacer la donación. Funda la acción en 10» arts. 2758, 2772, 2777, 2778 y 2779 del cúd. civil. Concluye pidiendo se condene a la universidad a la entrega de la casa men- :

cionada dentro de diez días con los frutos que percibía o dejare de percibir desde el día de la demanda, art, 2433 cód. civil, con más las costas y gastos en caso de oposición, y por fin, que se notifique la demanda a! presidente de la universidad, doctor Joaquin V. González.

Habiéndose declarado la competencia del juzgado, se confirió traslado de la demanda a fs. 6.

A fs. 20 don Pastor E. Carranza en representación del presidente de la universidad, propone como artículo previo la excepción establecida en el art. 2782 del cód. civil, pues la universidad demandada, dice, no es dueña de la casa que se reivindica, y solo la posee a nombre de la nación, cuyos poderes públicos residen en la capital de la misma, Después de extensas consideraciones pide se declare que la actora debe dirigir su acción de reivindicación contra quien corresponda, con costas.

Por auto corriente a fs. 38, el juzgado hizo lugar a la articulación deducida. Habiendo apelado la actora, la exma. cámara revocó dicho auto, fs. 51 y 52, disponiendo que la parte demandada debe evacuar el traslado de la demanda, por cuanto la excepción opuesta no podía resolverse en calidad de dilatroia.

Con anterioridad, y mientras se tramitaba el recurso ante e! superior, don Alvaro Pinto en nombre y representación de su esposa, doña Margarita Onrubia, expone, fs. 50, que viene a

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-101

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