104 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA La afirmación se impone estando a los recaudos presentados certificados de fs, 11 a 18 y de fs. 107). :
Segundo : Con efecto, la actual universidad de La Plata, debe su existencia a un convenio que celebraron el poder ejecutivo de la nación y el de la provincia de Buenos Aires, en 12 de agosto de 1905 y que fué aprobado por el congreso nacional y por la legislatura de la provincia en 25 y 29 de septiembre del mismo año, respectivamente. Los articulos de ese convenio, forman la carta orgánica de la universidad, y tanto los estatutos como las ordenanzas que se dicten deben ajustarse a las reglas en ellos establecidas. Así lo preceptúa el articulo tercero. Por tanto son esas bases estipuladas y convertidas en ley, la fuente que es forzoso consultar con ocasión de cualquiera duda en casos como e:
ocurrente. Creación sui yéneris de una ley especial prima -sbre las leyes generales, y en cuanto ella estatuya, las demás carecen de aplicación. Analizar si ese instituto se amolda o no a lo legislado en el código civil sobre las personas jurídicas es esfuerzo inconducente, pues aún dado que resultaran diferencias, la autoridad legislativa había podido establecerlas, siempre que no repugnaren a la carta fundamental, punto que no ha sido sometido a decisión. Los elementos de interpretación de toda ley, deben buscarse dentro de la misma acudiendo a otras solo delante del vacio que aquella hubiera dejado. Para suplir ese vacio podría interrogarse a las leyes comunes, pero no a objeto de que prevalezcan si la ley especial hubiere hablado.
Tercero: De acuerdo a lo expuesto, veamos lo que dice el convenio elevado a la categoría de ley. El preámbulo expresa que tiene por fin constituir una universidad nacional en La Plata.
Por el art. 1° el gobierno de la provincia de Buenos Aires cede al de la nación, además de otros bienes, (museo, biblioteca, etc.), la actual universidad de La Plata con todos los bienes que constituyen su patrimonio y dotación, y son los siguientes: "Una casa calle 45 enre 2 y 3, de acuerdo con las condiciones establecidas por el donante, etc., etc.
Por el art. 2" el gobierno de la nación tomará a su cargo la
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:104
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