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Fallos: 115:96 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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además no han sido elos manifestados en la guía como así lo mandan las ordenanzas de aduana, constatándose de una manera más verosimil esta afirmación con la declaración prestada por el agente del vapor "Uruguay" corriente de fs. 17 a 18, quien manifestó, que si efectivamente ha resultado de la verificación practicada, algunos articulos que no son de ferretería, no sabe porqué los agentes señores Tobal y Cía., han omitido los detalles, especificando especie, calidad, cantidad y valor de las 11ercaderías contenidas en cada bulto.

3" Que está debidamente comprohada, no sólo la omisión en la especificación que debía estrictamente observarse, porque asi lo mandan nuestras leyes de aduana, sino también que ha sido una falsa declaración al manifestar como artículos de te:.eteria, mercaderías que no pertenecen a ese ramo.

4" Que muestras ordenanzas de aduana son muy claras y terminantes, que no dejan dudas de ningún género, y para su fiel cumplimiento, contienen ellas disposiciones que deben observarse para evitar asi, franquicias incalificables, como el único medio más eficaz de controlar la percepción de la renta, constituyendo el hecho que nos ocupa, una violación a las ordenanzas citadas, porque de la verificación practicada para su esclarecimiento, resulta a todas luces, que se ha pretendido introducir clandestinamente, mercaderias que pasando por desapercibidas hubieran perjudicado notablemente la renta pública, faltándose notoriamente a lo que determina el art. 656 de las ordenanzas de aduana, haciéndose acreedores a las penas impuestas por la misma ley. s 5" Que las operaciones practicadas en infracción a las ordenanzas, se consideran como fraudulentas, y el jefe de ellas, al tener conocimiento de alguna contravención, debía, para el esclarecimiento del hecho, ordenar la formación de un sumario arts. 1037 y 1044, ordenanzas de aduana).

6° Que el señor administrador en su irrefutablé resolución de fs. 18 a 20 vt. en que aplica la pena de comiso de acuerdo con los arts. 1025, 1026 y 1037, nos pone de manifiesto que cra

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-96

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