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Fallos: 115:95 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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CAUSA CXV -
Don Hilario R. Montini con el fisco nacional, sobre defraudación a-la renta de aduana Sumario: 1° Desconocido el derecho que se ha pretendido tundar en disposiciones de las ordenanzas de aduana, procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48.

2° Tratándose de mercaderías nacionalizadas la omisión en la especificación de las mismas y la falsa declaración al manifestar artículos como de un ramo, perteneciendo en realidad a otro, se hallan penadas con el pago de dobles derechos.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL .

Parang, Noviembre 9 de 1908.

Vistos: Considerando: 1" que el día 21 de noviembre de año ppdo., el jefe del resguardo se dirige al señor administrador de rentas nacionales de esta capital, denunciando el hecho que según la guía adjunta y corriente a fs. 4, se habían embarcado en Buenos Aires, en el vapor nacional "Uruguay", con destino a este puerto, 8 cajones de artículos de ferretería, 18 revólvers ordinarios imitación, 2.000 tiros revólvers y 5.000 cartuchos, kilos 1193.

2" Que de la verificación ordenada y efectuada en presencia del resguardo, del vista y del consignatario señor Hilario R. Montini, se ha comprobado existir en los cajones antes mencio.

nados artículos que no pertenecen al ramo de ferretería y que

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-95

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