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Fallos: 114:104 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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13 FALLO OÉ LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 18 de 1911, Austos, vistos y considerando:

Que el recurso de revisión sólo es admisible en los asuntos de jurisdicción originaria con arreglo á lo dispuesto en-el art.

"241 de la ley núm. 50 y á lo reiteradamente resuelto por esta corte, Que el auto de fs. 204 ha sido dictado en caso venido en apelación y para los fines restringidos del art. 14 de la ley 48.

En su mérito, se declara no haber lugar al recurso entablado á fs. 207. Notifíquese con el original y devuélvanse los autos como está mandado A. BERMEJO N. G. DEL SOLAR—M. P. DARACT—
D. E. PALacio—L. LóPEz CABANILLAS.
CAUSA CONNNVII
Abel 1. Pérez contra N. Maillart, sobre cobro de pesos: incidente sobre embarge prezentivo, Recurso extraordinario Sumario: 1.° La corte no está llamada á revisar las decisiones de los tribunales locales, debiendo circunscribirse, en el recurso extraordinario, al examen de los fundamentos que se relacionan directa é inmediatamente con el punto materia del recurso.

2 Un certificado de un actuario que expresa que una de las partes fué citada por edictos publicados en la prensa durante noventa días, no equivale á la copia de las piezas necesarias para acreditar la citación de las partes que requiere el inciso b del artículo 6 del tratado de derecho procesal suscrito en Montevideo.

3" Conforme á lo dispuesto en el artículo 8 de la ley núm. 4055 no son procedentes, en la instancia ante la corte, siiligencias probatorias. ni pueden ser modificados, con motivo del re

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-104

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