Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 114:87 de la CSJN Argentina - Año: 1910

Anterior ... | Siguiente ...

dos puñaladas á Correa, aumentó deliberadamente el mal que — causaba, puesto que fué un hecho único é instantáneo sin males — sucesivos y diversos, en úistintos momentos, que es lo que caracteriza la disposición del inc. 3." art. 84 del código penal.

4" Que en esta condición y no concurriendo claramente en el homicidio de que e trata ninguna de las cirennstancias especificadas en el art. 84 del código penal, la pena que corresponde aplicar á Góngora es xl promedio de la establecida por el articulo 17 inc. 1", ley 4189, con arreglo al art. 6.° de la misma.

5." Que en cuanto á la participación de Máximo Gómez, aparece en los autos como un accidente ajeno á los antecedentes de la riña entre Góngora y Correa, resolviendo de pronto su actitud de levantar una pala que casualmente se encontraba en el sitio para asestar un golpe de plano á Correa, que lo desarmó en situación comprometida para Góngora.

6." Que en esto no se descubre la intención de asegurar e! resultado de un delito de homicidio, lo que sería indispensable comprobar, para considerar á Gómez coautor con arreglo á lo dispuesto en el art. 21, inc. 2" del código penal.

7." Que las circunstancias enunciadas en los dos considerandos anteriores (5.° y 6?) impiden asignar á Gómez el cañicter de cómplice en el homicidio de Correa, con arreglo al articu- -— 16732 del código penal, y con más razón cuando se trata de un delito instantáneo, proveniente de un movimiento imprevisto en cel que se revela claramente que no hubo el acuerdo necesario para que la coparticipación se operase.

8" Que siendo sto así, Gómez no puede ser responsable sino por las ¡esiones inferidas con la'pala á Correa, lesiones cal lificadas de leves en el informe pericial de fs. 26 vuelta y 27) pero es posible del máximum de la pena establecida en el articulo 17 cap. 2.° inc. 1.° de la ley 4180, en atención á-1o dispuesto por el art. 85 del código penal, y dadas las constancias del proceso acumulado por heridas á José Chivino, en la estación Vertiz, jurisdicción de la Pampa Central, la noche del 25 de, Mayo del año 1908.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1910, CSJN Fallos: 114:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-87

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 87 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos