PALO ELA CORTE SUPREMA 104! A A AN > intervenir, siendo así que los testigos afirman que desmayó á E Correa del golpe, resultan presunciones graves en su contra.
7 Por los fundamentos expuestos, se modifica la sentencia apelada con costas, imponiéndose á los procesados, con arreglo - álos artículos 17. cap. 1.° inc. 1.9, ley de reformas al código peNal y art. 21, inc. 2." é inc. 3, art. 84 del código penai, la pena de diez y ocho años de presidio, con sus accesorios legales y Eo costas (1).
Marcelino Escalada. — Daniel Goytia. — Joaquín Carrilio
FALLO DE 1.A CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 31 de 191.
y Y vistos:
El 18. de apelación interpuesto por el defensor de los procesa"s > 5 Góngora y Máximo Gómez, contra la sentencia de la exceientisima cámara de La Plata, en la cauca que se tes sigue por hemicidio en la persona de Eliseo Correa.
Y considerando ° 1.° Que los testigos presenciales José Branca y Manuel Aimirón 4 fs. 3 y 13 declaran, y el defensor de los procesados á fs. 07 vuelta, reconoce que fué Góngora quien promovió el último incidente apuntando con revólver á Eliseo Correa, lo que determinó que éste sacase un cuchillo para responder á la agresión de que era objeto.
2" Que en los autos no aparece que el hecho se hubicse cometido con alevosía. desde que no se trataba de un ataque maIieioso, repentino é imprevisto que imposibilitara la defensa de Correa, siendo insuficiente para caracterizar aquella la intervención inesperada de Gómez en la riña, golpeando á la víctima y facilitando asi el homicidio cometido por Góngora, sin acuerdo anterior ni instantáneo en°re ambos.
EE A e AT ¿NI O
absolvió 4 Fidencio Correa. »
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:86
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