DE JUSTICIA DE LA NACION 5.
propia manifestación, después de haberle inferido .a primera puñalada con su propio cuchillo, y en circunstancias que vió que éste caía, le infirió otra puñalada, dejándolo muerto.
No es el caso de aplicar la pena del homicidio provocado art. 17, cap. 1.°, letra a, número 4 de la citada ley de reformas, porque no aparece que la víctima provocara el acto homicidio con ofensas ó injurias ilícitas y graves.
Los testigos presenciales, se ha visto, declaran que estando Correa en el palenque para marcharse, después de haber salido una primera vez de la habitación de Góngora, éste, sin que stos (Corred y su hijo) le dijesen nada, apuntábanle con el revólver... que cuando Correa se retiró por segunda vez, en circunstancias que desataba sus caballos para irse, le hizo fuego con el revólver, y que, no obstante no haberlo herido Correa, pudiéndole haberle dado cuantas puñaladas hubiera querido, merced á le intervención de Gómez y estando ya Correa en el suelo desmayado, lo apuñaleó de tal manera que parecia que hubieran dado "puñaladas á un cadáver".
Caido Correa desmayado y de espaldas, por el golpe de Gómez, dice el testigo Almiron, Góngora le había pegado ya dos puñaladas...
Que en cuanto á Górrez, su participación en el hecho lo coloca en la situación de autor principal, toda vez que, durante la ejecución, con cel intento de asegurar la consumación del delito, ha prestado á Góngora, al desmayar á Correa con la pala, un auxilio ó cooperación, sin la cual, éste no hubiese sucumbido art. 21, inc. 2° del código penal).
Y no se diga que su manifestación es indivisible, pues ella se encuentra en idénticas condiciones á la de Góngora. De shis antecedentes personales (confiesa que actualmente se encuentra ex encarcelado bajo fianza, á disposición del juez del crimen, > por estar acusado de lesiones en Intendente Alvear y que dos días ames del hecho que motiva este proceso, había salido de la cárcel), y de la circunstancia de ser incierto, como lo asegura que sólo colocó la pala entre los contendientes, á efecto sólo de
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1910, CSJN Fallos: 114:85
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-85
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 85 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos