F . — FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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= Que por su parte, Gómez manifiesta que Correa al entrar E á la pieza de Góngora, lo hizo en actitud hostil, diciéndole que venía 4 matario. Entonces intervino, sacándolo de la habitación, E pero volvió poco tiempo después, encerrándose Góngora en la pieza, dejando á Correa afuera... Correa volvió, y, en compaña de Branca y del hijo de la víctima, lo volvieron á sacar. Co rrea, con el cuchillo en ía mano, salió, corriendo á Góngora, disparando éste á la cocina y encerrándose en ella.
Con engaños, viendo que Correa no se quería ir, consiguió retirarlo de la puerta, per> habiendo vuelto Correa otia vez, en circunstancias que Góngora salia, retrocediendo al ver á Correa, l 3 desnudando su revólver, le hizo un tiro á Correa, pero no dió en el blanco. Entonces, se pusieron tan juntos, que parecian abrazados, y viéndolos asi, para intervenir, tomó una pala ancha que encontró y la puso entre medio de los dos, pero ya á' esto Góngora tenía en su mano cl cuchillo de Correa y habia dado ima puñalada á Correa, cayendo éste al suelo inmediatamente. Se quedó parado viendo cesto y entonces Góngora se fué sobre Correa y le dió dos puñaladas más en el suelo..." Que en el caso, la manifestación del procesado puede dividirse en su perjuicio, pues de los antecedentes de su persona y de otras circunstancias de la causa, resultan presunciones graves en st contra (art. 318, código de procedimientos).
E! mismo confiesa que ha estado detenido por un atropello — ° judicial, siendo agente de la policía de Toay, no habiendo aún falládose su causa, en la cual se encuentra en libertad bajo hanza.
Su manifestación aparece falsa, pues niega haber tenido revólver y haber tomado Gómez intervención en el asunto, siendo así, que el mismo Gómez y los testigos presenciales, cuyo testimonio no resulta tachable, sostienen netamente lo contrario.
Y lejos de aparecer de su relato, haberse encontrado en las condiciones requeridas pa:a efectuar un homicidio legítimo, ha efectuado uno, previsto y castigado por el art. 17, inc 1, capítulo 1", ley de reformas al código penal, toda vez que, según su
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:84
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