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Fallos: 114:81 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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E JUSTICIA DE LA NACION LA EL
cita una ac: E Mdida ó un derecho que no le haya pertenecido criginariamente (98 Fed. 647; 105, Fed. 059).

Que en cuanto á la prueba documental acompañarla en esta — | instancia, ella no puede ser estudiada por el tribunal, dada la na twraleza extraordinaria del presente recurso, en que sólo el derecho y no los hechos, constituyen la materia propia del mismo, conforme á lo reiteradamente resuelto. ! Por ello, oido el señor procurador general, se revoca la sentencia apelada. Devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia, á fin de que apreciando la prueba respecto á la calidad de extranjero del demandado, falle lo que corresponda, con sujeción 4 las declaraciones hechas en los considerandos precedentes. Notifiquese con el original y repóngase el papel.

A. BERMEJO. NICANOR G. DEL SOLAR—
M. P. Daracr.—D. E. Pañacio, N
CAUSA CCNNXAIITI
Criminal contra Mutco Góngora y Máximo Gómez, por homicidio Sumario: 1. Corresponde imponer la pena de diez y siete años y medio de presidio y accesorios legales, al autor de un homicidio cometido sin mediar ninguna de las circunstancias especificadas en el art. 84 del código penal.

2. Correspoade aplicar la pena de un año de arresto al que sin intención de asegurar el resultado de un homicidio cometido por otro y precedido de riña, y ajeno ú los antecedentes de ella, asestó un golpe de plano con una pala que casualmente se encontraba en el sitio, á la persona que resultó víctima del homicidio, desarmándola y produciéndole lesiones calificadas de leves en el informe pericia! Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-81

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