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Fallos: 114:76 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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e llo, pisadas de persona calzada con alpargatas y rastros de E un perro, rastros que partian del sitio donde se encontraba el caUU dáver y que terminaban en el rancho de Zabalza. El hecho de haber andado el procesado, según se desprende de su propia manifestación y de la declaración de la esposa de la víctima, en las E inmediaciones del lugar del suceso, entre 8 y 10 de la mañana del día en que probablemente tuvo lugar el crimen, y el. haberse EC visto su majada en un lugar próximo al sitio donde fué hallado Cel cadáver de Chaves, así como su actitud desconcertada y recelosa en presencia de la autoridad y vecinos que le tomaron preEso, y posteriormente, en presencia del cadáver. El cuchillo manE ehado, al parecer, de sangre que le fué encontrado debajo de la cama en su domicilio, no obstante haber negado en los primeros ECO momentos que lo tuviera en su poder, y la desaparición del reE vélver que tenía y que dice habérsele perdido, sin expresar el lugar ni dar explicación alguna al respecto que justifique ó haga E verosimil su afirmación.

+ "Que estas circunstancias y demás antecedentes, á que se E refiere la sentencia apelada de fs. 77, fundados en hechos reales | y probados ei autos, no han sido destruidos en manera alguna, y y elios son suficientes para dar por plenamente probado el delito P "3 que se trata en esta causa, de conformidad con las disposin cones recordadas del código de procedimientos en lo criminal.

| Por ela y sus fundamentos, se confirma la sentencia ape laca de fs. 77. con costas. Notifíquese con el original y devuél vare.

k A. BErmeJO.—NICANOR G. DEL Son,aR.— F M. P. Darscr.—D. E. Panacio.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-76

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