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Fallos: 114:80 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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E ALU "ELA CORTO ETE aUDI e a E que se surta al fuero nacional es necesario: primero, que el ecEl sicuario personalmente se halle en las condiciones necesarias de nacionalidad ó vecindad con respecto á la otra parte; segundo, "que el cedente se hallase en las mismas condiciones, de modo que Ce! mismo hubiera podido promover el juicio.

E. Por ello y jurisprudencia citada, pido á V. E. la confirmación del fallo recurrido, + : Julio Botet.

PR

E FALLO Dii LA CORTE SUPREMA
E Buenos Aires, Diciembre 27 de 1010 É Vistos y considerando :

5 Que el auto de fs. 83 vuelta, sin entrar en el examen de la LC prueba testimonial producida por la parte de Gay, ha desconociEdo el derecho alegado al fuero federal á mérito de la interpretaE ción que da al art. 8. de la ley núm. 48, en el sentido de que él es aplicable también á las delegaciones de deudas (art. 814 del cúdigo civil). :

E Que el citado artículo se refiere al mandato y á la cesión de créditos, ó sea, 4 procuraciones' y cambios en la persona de los f ncreedores.

E Que atento los términos generales del art. 100 de la constitución nacional y la jurisprudencia establecida en numerosos casos, ta aplicación de aqué! debe hacerse restrictivamente.

Que como lo ha dicho esta corte antes de ahora (Fallos, to.

mo 23, pág. 726), el artículo de que se trata ha sido tomado de la E sección 11 de la primitiva ley judicial de 24 de Septiembre de í 1780. de los Estados Unidos de América; y con arreglo á lo deE cedido por los tribunales federales de este país, para determina:

el fuero en los casos de substitución de deudor, no se toma en cuenta el que hubiera correspondido al deudor originario, en E run de que el acreedor que demanda al nuevo deudor, no ejer

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-80

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