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Fallos: 114:78 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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E tribunales nacionales. Por lo tanto, y de acuerdo á lo dictaminado por el agente fiscal, resuelvo rechazar, con costas, la excop—— ción deducida y en consecuencia, declarando la competencia del tribunal para entender en este juicio, ordeno que el demandado conteste derechamente la demanda. Regúlanse los honorarios del » doctor Alvarez en trescientos pesos y en ciento cincuenta los del procurador Rodríguez Leanes. Repóngase, regístrese y hágase saber, Benjamín López.—Ante mi: Juan M.

«Arias.

RESOLUCION DE LA CAMARA DE APELACIONES | Rosario, Abril 9 de 1910 Autos y vistos: El recurso de apelación interpuesto por la parte de don Guillermo Gay de la resolución de fojas 68 y siguientes por la que no se hace lugar á la excepción dilatoria opuesta por aquel, declinando de jurisdicción á cawa de ser cl extranjero y su demandante don Martín Navarro, argentino, y resultando que éste ha demandado á Gay por las responsabilidades que asumió como comprador á la sociedad anónima "Tramway Rosario del Norte" de todas las acciones, privilegios > derechos anexos á las concesiones, que don Martín Navarrá en su carácter de concesionario de esta empresa tenía derecho á ciertas ventajas, según resulta del art. 50 de sus estatutos, ave se tuvieron á la vista en el juicio seguido por suc Pereyra contra el mismo Gay, por igual indemnización, que éste al aceptar la transferencia del tranvía á sangre y transmitir por el misne acto á favor del ingeniero Michez la concesión y todos los bienes y enseres de la empresa antes mencionada aceptó las mespensabilidades á que se refiere el art. 50 mencionado, según constz « los antecedentes de autos (fs. 60 vuelta) y considerando que ci documento corriente á fs. 43 presentado por Gay para comprobar su nacionalidad no está legalizado en la forma exigida

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-78

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