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Fallos: 114:75 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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Le A ET, de Tee - Eo a A E Bb DE JUSTICIA DE LA NACION 75 j FALLO DF 1.A CORTE SUPREMA ñ | Buenos Aires, Diciembre 27 de 1910 Vistos estos antos seguidos contra Manuel Zabalza, por el 3 e'cilto de homicidio perpetrado en la persona de Ambrosio Chaves — Y considerando: q Que la existencia del delito que ha motivado la formación de este proceso, con arreglo á lo dispuesto por el código de procedimientos en lo criminal (art. 207) está plenamente comprobada en el sumario de prevención instruido por las amtoridades policiales de Ñorquinco, de la jurisdicción del departamento de Eariloche, gobernación del Río Negro, á que se refieren las diligencias de fs, 1 4 32.

Que de estas diligencias resulta que el día 21 de Marzo de 1908, fué encontrado en el campo como á 15 kilómetros de distancia :le la citada comisaria el cadáver de Chaves, e! que, según lo comprueba el reconocimiento practicado por el comisario «e policia y demás constancias del proceso, presentaba dos he- ° ridas de bala, la una en el frontal izquierdo con salida por el cráneo del mismo lado y la otra en el pecho entre la tercera y cuarta costillas, que había interesado el corazón, y dos más de arma .

cortante, las que, por la poca hemorragia producida, se suponen inferidas cuando ya había dejado de existir. Diligencia de foja 1 vuelta. Partida de defunción fs. 28.

Que de las mismas constancias de la causa resulta también —_° una serie de circunstancias y antecedentes relacionados con este delito, que remen las condiciones requeridas por la ley (arts. — 257 y 358, código de procedimientos), para constituir una prueba en contra del procesado como autor de la muerte violenta de Chaves, en la- forma que aparece del reconocimiento de su ca«dáver. :

Que así lo induce el hecho de haberse encontrado Fuellas de — ha E

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-75

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