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Fallos: 114:55 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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juicio son extrañas á la excepción de prescripción liberatoria, la cual se funda en el nuevo transcurso del tiempo sin ejercitar la acción respectiva en el modo, tiempo y forma prescripta por la ley. os Por estos fundamentos, lo dispuesto en el art qozg, código | civil, y ¡os concordantes de la sentencia apelada, se confirma. No- a tifiquese, devuélvase y repóngase los sellos ante el inferior. ° Juan A. García. — Angel D. Rojas. — «Ingel Ferreyra Cortés. i FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Buenos Aires, Diciembre 20 de 1910.

Vistos y considerando : y Que según se desprende de las actuaciones administrativas — posteriores al decreto de 26 de Julio de 1895, por el cual se acor- —:

dó en venta á don Pedro Barnetche la tierra de que se trata en el presente juicio, el poder ejecutivo de la nación entendió que la" liquidación del precio de dicha tierra, el pago de la primera cuota -.

y el otorgamiento de las letras respectivas, debían practicarse an- L tes de que se llevara á cabo la mensura de aquélla (fs. 40 á 47 y — Go de los expedientes agregados). A Que Barnetche no reclamó de esta interpretación del decre- to preindicado, ni aparece que el agrimensor propuesto se haya = presentado á recibir las instrucciones á que se refería el art. 2° del mismo decreto. " Que el título de propiedad definitivo á favor de don Pedro | lamnetehe debia expedirse una vez practicada la liquidación y | pago, con arreglo á los términos del art. 3.° del ya citado decre- __ to; y no ha existido en st consecuencia, condición ó plazo relativamente á la ¿poca en que correspondía verificarse ese pago y exigirse la escrituración (arts. 3956 y 3957, código civil). | | . 8

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-55

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