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Fallos: 48:402 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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los acreedores del buque, hace doce años que el exponente está tramitando el cobro de aquellos servicios sin poderlo conseguir. Que en consecuencia de lo que deja expuesto y teniendo (derecho al abandono del buque, por la presente pública escritura:

Otorga: que en la vía y forma que más haya lugar en derecho hace abandono del vapor «Galileo» con todo cuanto le correspondía en la fecha indicada y le correspondan, fletes, créditos, derechos, acciones, etc. etc., en favor de los acreedores Deolindo Muñoz, Bouillón, Marini y Compañía, varios tripulantes por pequeños saldos, señora viuda de Cormac, Santos Lowrovich, refacciones del buque y cualquier otro acreedor desconocido sea cualquiera la suma acreedora, queriendo que este abandono surta todos los efectos legales á tenor de lo dispuesto en los Códigos.

En su testimonio así lo otorga y firma con los testigos don José C. Roselló y don Abel Mallea, vecinos, hábiles, de mi conocimiento de que doy fé. — Enrique R, Pracato.

— Testigo: A. Mallea; testigo: José C. Roselló. — Ante mí: Pedro Q. Larrosa, Escribano N. de Marina. > Concuerda con la matriz de su referencia que pasó ante mi y queda en el Registro 4 mi cargo. A pedido del interesado expido el presente testimonio en Buenos Aires ú seis de Julio año del sello. — Pedro Q. Larrosa, Escribano Nacional de Marina.

- Y expuso, que cansado de gestionar ante el Gobierno Nacional el pago de los fletes del «Galileo», y sabiendo que algunos acreedores se muestran impacientes y 4 más agravan la situación, haciendo gastos que amenguan la responsabilidad de la suma ú percibir, había resuelto am

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-402

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