DE JUSTICIA DE LA NACION ss. E
don José Doriga por don Rufino Tolosa, sobre reivindicación de :
sentencia pronunciada por la cámara 2. de apelación de la ca- pital de la provincia de Buenos Aires.
Y considerando:
Que como consta en las resoluciones corrientes á fs, 88 y 96 vuelta de los autos recibidos por vía de informe, los tribu:1ales de la provincia, aplicando sus propias leyes procesales, han decidido que era arreglada á las mismas la demanda de reivindicación deducida conjuntamente contra don Higinio Aparicio y don José Doriga (fs. 86 y 96 vuelta). :
Que el desconocimiento del fuero federal por la resolución y de fs. 69 vuelta, se ha fundado en el hecho de que el excepcionante no había probado que su codemandado se hallase como :
él en aptitud de acogerse al fuero federal conforme á lo dispuesto 4 en el artículo 2.", inciso 2." y artículo 10 de la ley de jurisdicción .
y competencia de 1863.
Que con arreglo á la jurisprudencia de esta Corte, las cuestiones de hecho son ajenas al recurso extraordinario previsto :
en el articulo 14 de la ley citada y 6." de la ley 4055 (fallos tomo 48 pág. 480 y otros).
Por ello y de conformidad con 1o pedido por el señor procurador general, se declara improcedente el recurso.
Notifíquese con el original y repuesto el papel archivese, devolviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución. RE ; ES A. BerMeJO. — NICANOR G. DEL Sonar. — M. P. Daracr.— D. E. Paracio.
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:403
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